NOTICIAS JUDICIALES

El Presidente del Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia Abg. ELVIO DERLIS INSFRAN ARMOA, recuerda a toda la ciudadanía y la comunidad Jurídica en general, que en fecha 29 de octubre de 2024, entro en vigencia la Ley 7349/24, que establece una pensión del Estado Paraguayo para los niños, niñas y adolescentes, así como a personas con discapacidad, víctimas colaterales de hechos de feminicidio u homicidio de su progenitor, en un contexto de violencia familiar.
La ley también beneficia a los niños o adolescentes que hayan quedado en estado de vulnerabilidad como consecuencia de la prisión decretada al progenitor o progenitora, procesado en carácter de autor, coautor, instigador o cómplice del crimen o en casos de suicidio del progenitor o progenitora, en casos de violencia familiar, sea o no responsable penal del crimen. El desembolso será percibido y administrado por la persona a cuyo cuidado se encuentren los niños, sea tutor, curador, guardador o adoptante, pero no podrá ser entregada a las personas sobre las que pesa prisión o restricción de libertad.
De acuerdo a la norma, la pensión del Estado tendrá un valor equivalente a 15 jornales mínimos por cada uno de los niños o adolescentes beneficiarios hasta que cumplan la mayoría de edad, o mientras dure la discapacidad de al menos el 50%, que deberá ser certificada por la Secretaría Nacional por los derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (Senadis).
El Juzgado de la Niñez y la Adolescencia será el responsable de dictar las medidas de protección y existencia de los presupuestos para la concesión de la pensión a las niñas, niños y adolescentes víctimas colaterales de feminicidio u homicidio del progenitor y ordenar el pago de la pensión establecida en la citada ley.
El Juzgado de Paz del domicilio de la persona con discapacidad mayor de edad será competente y responsable de dictar las medidas de protección y existencia de los presupuestos para la concesión de la pensión a las personas con discapacidad, víctimas colaterales de feminicidio u homicidio del progenitor y ordenar el pago de la pensión establecida en la citada ley.
En 90 días estaría lista la reglamentación respectiva de la citada ley.

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