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“REDAM TRAE APAREJADA UNA MUERTE CIVIL”
El Presidente del Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia Abg. Elvio Derlis Insfran Armoa, recuerda que partir del día 22 de abril del año en curso, en cumplimiento de la Ley 5415/15 modificada por la Ley 6506/20, la Dirección General de los Registros Públicos dependiente de la Corte Suprema de Justicia, por medio de sus oficinas registrales en toda la República, requerirá a los escribanos públicos tener a la vista el Certificado de Antecedentes de Deudores Alimentarios Morosos, como requisito obligatorio y primordial para la gestión registral de escrituras públicas de compraventa de bienes registrables.-
Se entiende por “deudor alimentario moroso” a la persona responsable del cumplimiento de una obligación alimentaria derivada de una sentencia firme o convenio judicialmente homologado, que incurriera en mora en el pago de tres o más cuotas sucesivas o alternadas. –
Cabe recordar que las personas inscriptas en la Redam, se hallan imposibilitadas de realizar los siguientes tramites: a) Obtención de licencias y permisos de conducir. b) Los que se realicen ante notario público relativos a la compra venta de bienes registrables y no registrables y c) En las celebraciones de matrimonio civil, el funcionario del Registro del Estado Civil de las Personas encargado de llevar adelante el acto; pondrá a conocimiento del otro contrayente y de los testigos; si alguno de ellos, se encuentra inscrito en el Registro, mencionando la situación respecto de las obligaciones alimentarias que posee”. “Siendo prácticamente una muerte civil al no poder realizar dichos tramites”.-
Los interesados pueden acudir ante el Juzgado de la Niñez y la Adolescencia donde radica el expediente principal de la Asistencia Alimenticia, munido de su cedula de identidad, sin necesidad de acompañamiento de un profesional Abogado, llenar el formulario correspondiente y expresar el monto de la deuda, en la cual el Juez dará tramite inmediato a dicha solicitud. –
El deudor moroso solamente podrá ser excluido de la Redam, una vez que abone la totalidad de la deuda en concepto de atraso de asistencia alimenticia y sea certificada por el Juez de la Niñez y la Adolescencia.
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