Juzgado Penal de la Adolescencia
Conforme el articulo 161 los juzgados de la Niñez y la Adolescencia tienen competencia para entender sobre:
a) lo relacionado a las acciones de filiación;
b) el ejercicio, suspensión o pérdida de
la patria potestad sobre los hijos;
c) la designación o remoción de los
tutores;
d) las reclamaciones de ayuda prenatal y protección a la maternidad;
e) los pedidos de fijación de cuota
alimentaria;
f) los casos de guarda, abrigo y convivencia familiar;
g) las demandas por incumplimiento
de las disposiciones relativas a salud, educación y trabajo de niños
y adolescentes;
h) los casos derivados por la Consejería Municipal por los Derechos del
Niño, Niña y Adolescente (CODENI);
i) los casos de maltrato de niños o
adolescentes que no constituyan
hechos punibles;
j) las venias judiciales;
k) la adopción de niños o adolescentes;
l) las medidas para hacer efectivo el
cumplimiento de los derechos del
niño o adolescente; y,
m) las demás medidas establecidas por
este Código