Oficina Atención Permanente
La Oficina de Atención Permanente, fue creada con la vigencia de la Ley Nº 1.286/98, del nuevo Código Procesal Penal, que dispone en su artículo 135 la entrada en funcionamiento de esta dependencia. Esta regulada por la Acordada Nº 154/2000 de 21 de febrero de la Excma. Corte Suprema de Justicia.
Tiene el objetivo de recibir las solicitudes de órdenes de allanamientos, anticipos jurisdiccionales de pruba y cualquier otro requerimiento de cáracter urgente fuera del horario habitual de atención al público.
DILIGENCIAS QUE SE PUEDEN TRAMITAR
Ante esta oficina se pueden tramitar todos los requerimientos que no cuenten con un juez penal asignado. En este sentido podemos citar:
Audiencias, según lo establecido en los artículos 242, de la prisión preventiva y 427 de las reglas espciales para menores, del Código Procesal Penal. Las audiencias son tomadas a partir de las 13:00hs, por el magistrado de turno.
- Allanamientos.
- Autopsias.
- Grabaciones telefónicas.
- Destrucción de objetos falsificados.
- Quema de drogas.
- Devolución de vehículos.
- Exhortos solicitados por los jueces penales del interior.
- Trámites de garantías constitucionales, como acciones de amparo, hábeas corpus, y hábeas data.
- Recepción y posterior remisión de escritos para los juzgados penales de garantías que son presentados fuerna del horario habitual de trabajo, así como también la recepción de escritos para los demás juzgados penales (de liquidación y sentencia y de Etapa Intermedia) y para la Corte Suprema de Justicia.
En ésta oficina, profesionales del Derecho, Defensores Públicos, Fiscales reciben atención todos los días, incluso domingos y feriados hasta la media noche.
HORARIO DE ATENCIÓN:
Atención Permanente, como su nombre señala, funciona todos los días de la semana, incluyendo domingos y feriados.
Los funcionarios tienen el turno rotativo, el sistema de guardia abarca los horarios de:
07: a 13:00 hs.
13:00 a 18:00 hs.
18:00 a 00:00 hs.
Contacto:
Interno / Fax: 233