Qué y a quiénes se puede denunciar:

Tú puedes denunciar:

  • Mala atención
  • Corrupción
  • Morosidad
  • Ejercicio ilegal de la profesión
  • Extravío de expedientes
  • Ausencia de funcionarios

A quiénes puedes denunciar:

  • Magistrados
  • Funcionarios
  • Auxiliares de justicia
  • Abogados
  • Escribanos
  • Oficiales de justicia
  • Peritos
  • Rematadores

 

En caso de Quejas
La Oficina de Quejas y Denuncias recibe la queja y deriva a la oficina administrativa correspondiente para dar solución al problema planteado.

En caso de Denuncias
Ingreso: La Oficina de Quejas y Denuncias recibe la denuncia y la deriva para su investigación.

Investigación: Se reúnen las evidencias para definir si se instruye sumario o no. Si no amerita un sumario, el caso se archiva.

Sumario: Cuando se abre un sumario, el denunciado ejerce su defensa y la institución reúne las pruebas del caso.

Dictamen: La Superintendencia General de Justicia realiza su dictamen en el que puede recomendar absolver o pedir sanciones para el sumariado.

Resolución: El Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia resuelve, sancionando o absolviendo al sumariado.

Requisitos para Denunciar

1-    Tus datos personales:

  • Tu nombre
  • Documento de identidad
  • Dirección
  • NOTA: Es importante saber que todos los datos arriba mencionados serán reservados.

2-    Datos de la persona denunciada:

  • Nombre
  • Cargo
  • Órgano judicial contra el cual se realiza la queja o denuncia (si se conoce).

3-    Hechos que se denuncian:

Relato o explicación de los hechos y las circunstancias que se denuncian.

4-    Pruebas:

Si se poseen, adjuntar documentos que respalden la queja o denuncia. Algunas de las pruebas podrían ser:

  • Testigos
  • Fotografías
  • Grabaciones de audio o video, etc.