Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial

 

Competencias

Art. 38: Los juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial conocerán:

a) De todo asunto o juicio cuya resolución no competa a los Jueces de Paz Letrada o a los Jueces de Paz del fuero respectivo; y,

b) De los recursos interpuestos contra las resoluciones definitivas de los Jueces de Paz y de los recursos por retardo o denegación de justicia de los mismos, causando ejecutoria su resolución.

Art. 39: Los juzgados de Primera Instancia en lo Criminal conocerán:

a) De los juicios penales por delito;

b) De los procesos substanciados y elevados por los Jueces de Instrucción y los Jueces de Paz en lo Criminal;

c) De los recursos interpuestos contra las sentencias definitivas de los Jueces de Paz en lo Criminal dictados en los juicios por faltas. La sentencia pronunciada en estos casos causará ejecutoria; y,

d) De los recursos por retardo o denegación de justicia de los Jueces de Paz de su fuero.

Art. 40: Serán competentes los juzgados de Primera Instancia en loo Laboral para conocer y decidir de:

a) Las cuestiones de carácter judicial y contencioso que suscite la aplicación del Código del Trabajo o las cláusulas del contrato individual o colectivo de trabajo;

b) Los litigios sobre reconocimiento sindical promovidos entre un empleador u organización patronal y los sindicatos de trabajadores o entre éstos exclusivamente, a efecto de celebrar contrato colectivo de trabajo;

c) Todo conflicto entre un sindicato y sus afiliados derivado del incumplimiento de los estatutos sociales o del contrato colectivo de condiciones de trabajo;

d) Las controversias entre los trabajadores motivadas por el trabajo en equipo; y

e) En los juicios sobre desalojo de inmuebles ocupados por empleados como parte integrante de su retribución o por motivo de la relación laboral.

Cuando el valor del objeto litigioso no exceda del importe de treinta jornales mínimo legal para actividades diversas no especificadas en la Capital de la República, las resoluciones causarán ejecutoria.

Art. 41: Serán recurribles las sentencias y resoluciones de los jueces de Primera Instancia, a excepción de los casos en que por expresa disposición de este Código o de los de Procedimientos, sus resoluciones causen ejecutoria.

Fuente: Código de Organización Judicial.

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