Procedimientos de la Mediación

El procedimiento de la mediación es voluntario. las partes deciden su participación y permanencia, pudiendo concluirlo cuando lo considere conveniente.

La mediación puede celebrase antes o dutantes el proceso judicial. Si usted cosnidera que el conflicto es apto para ser mediado, pude convenir con la otra parte la suspensión del procedimiento judicial y acudir al servicio de mediación judicial

Asuntos a ser Mediados

De conformidad con lo señalado en el Art. 54 de la ley 1879/02, podrán ser obejto de mediación todos los asuntos que deriven de una relación contractual u otro tipo de relación jurídica o se vinculen a ella, siempre que dichos asuntos sean susceptibles de transacción, conciliación o arbitraje.